Dotar de la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones de nivel básico * en empresas que desarrollen actividades del Anexo I del RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, BOE nº17 de 31 de enero de 1997.
Esta formación mínima debe tener una duración no inferior a 50 horas, con un contenido y una distribución horaria conforme al apartado A) del Anexo IV del citado Real Decreto.
*funciones de nivel básico:
- Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
- Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
- Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
- Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.
- Cooperar con los servicios de prevención.
Se incluye módulo relacionado con procedimientos para la prevención de contagios del COVID19 teniendo en cuenta protocolos comunes, así como aspectos más detallados en otras actividades profesionales.
Dichos protocolos de actuación teniendo en cuenta siempre las instrucciones vigentes dadas por el Ministerio de Sanidad.